Desde la Asociación de Profesionales Universitarios del agua y la energía eléctrica (APUAyE) acusan al EPRET de ser un organismo funcional a EDET. “Sin calidad institucional, termina fatalmente capturado por la empresa supuestamente controlada o cooptado por la autoridad gubernamental”, asegura el Ingeniero Miguel Ángel Villafañe-Presidente Seccional NOA.
El EPRET prolonga una intervención que lleva más de tres años y cuyo origen fue que “el mencionado organismo atraviesa una excepcional situación de anomia y desorden que de prolongarse atentaría con el normal ejercicio de sus responsabilidades de fiscalización y control del servicio público eléctrico” (Decreto DNU Nº 1253/3 del 23/05/05- Poder Ejecutivo Tucumán).
Al presente nada ha cambiado, la “anomia y desorden”, causal de la intervención, se ha instalado de manera permanente y define el sello de la actual intervención.
Se sabe que todo servicio público bajo un modelo de gestión privada, exige de manera crítica, un organismo de control que reúna calidad institucional, como garantía de autonomía e independencia de gestión y de la necesaria legitimidad social de sus actos.
Sin calidad institucional, termina fatalmente capturado por la empresa supuestamente controlada o cooptado por la autoridad gubernamental. En una u otra dirección u oscilando entre ambas, deja de cumplir el rol de órgano contralor en defensa de los usuarios del servicio, dejándolos a éstos en estado de indefensión.
El EPRET, por la baja calidad institucional que exhibe, habilita la lectura de haber sido capturado por la empresa controlada. El ejemplo más reciente lo constituye la Resolución EPRET Nº563/08 de fecha 23/12/08, que dispone un nuevo incremento de tarifa de carácter retroactivo.
Sabemos que la intervención del EPRET tiene desactivada el área de “Estudios Regulatorios y Tarifarios”, por lo cual no hay quién efectúe estudios desde lo institucional, y que carece de los conocimientos y la práctica para llevar una contabilidad de la actividad regulada y no regulada del concesionario, por lo cual no se lleva un efectivo control de costos, habiendo perdido, en consecuencia, potestad regulatoria y de control. Sólo acompaña los requerimientos a la suba de la multinacional que controla la EDET.
En consecuencia, se impone revisar la Resolución EPRET Nº 563/08 que dispuso el nuevo aumento retroactivo, atender las observaciones formuladas en la última audiencia, en particular la planteada por APUAYE para que se precise ¿cómo y quién supervisa costos, estudia y determina tarifas en el EPRET? Condición de cumplimiento obligatorio, previa a toda revisión de tarifa.
Ingeniero Miguel Ángel Villafañe-Presidente Seccional NOA.
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