La Cámara del Crimen ratificó la detención de un joven por parte de la Policía sin la orden de un juez. El tribunal aludió a la "urgencia" y a "una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas".
La detención de un joven por parte de la policía sin la orden de un juez fue ratificada por la Cámara del Crimen, que aludió a la "urgencia" y a "una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas".
De esa manera los camaristas Juan Cicciaro y Abel Bonorino Peró,
integrantes de la Sala Séptima del Tribunal, admitieron el denominado
"olfato policial" para requisar o detener a sospechosos en la vía
pública sin que exista un estado predelictual o elementos "objetivos"
que avalen esas medidas cautelares.
Los magistrados dictaron
esa resolución, conocida esta mañana, en la que afirmaron que "el
personal de prevención advirtió cómo el conductor de una motocicleta
que aguardaba en la intersección de Caboto y Olavarría, de esta ciudad,
al observar la presencia del móvil policial, puso en marcha el rodado y
se alejó del lugar".
Según los magistrados esa conducta
"comporta una sospecha razonable que justificó en este supuesto
especial, la intervención tendiente a identificar a quien egresaba de
la finca sita en Caboto 1320, a la sazón, acompañante del otro
individuo mencionado".
Los camaristas explicaron que, frente a
la detención, el sujeto "se tornó agresivo, al punto de trabarse en
lucha con los preventores y extrajo un arma de fuego de su cintura, que
arrojó al suelo".
El artículo 284 del Código Procesal,
autoriza la detención sin orden judicial en caso de "flagrancia"
(cuando el hecho se está cometiendo o a punto de cometerse) o cuando
"excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios
vehementes de culpabilidad y exista peligro inminente de fuga". (Telam)
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