Es por incumplir pautas de la ley de Sociedades Comerciales, vinculadas a la obligación de informar. El organismo observó que "tanto el volumen como el precio de cotización" de las acciones de la empresa comenzaron a aumentar significativamente, lo cual llevó a inferir "que se vio alterado el curso de la negociación" de tales acciones.
A través de la resolución 16.043, la CNV sancionó a la siderúrgica comprada meses atrás por la india Arcelor Mittal por la infracción constatada a los artículos 5º inciso a) que establece el deber de informar.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) informó ayer que resolvió aplicar
a Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. una multa de 500 mil
pesos, por incumplir pautas de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales,
vinculadas a la obligación de informar.
Acíndar
también desatendió lo estipulado en el artículo 8º del anexo de dicha
ley, aprobado por el decreto Nro 677/01, que exige "la diligencia de un
buen hombre de negocios en la preparación y divulgación de la
información suministrada al mercado".
La CNV también constató infracciones a los artículos 59º y 281º, incisos a) y g) de la ley de Sociedades Comerciales.
La
Comisión investigó diversos cargos referidos a los hechos y conductas
en posible infracción a esa normativa, según destacó en un comunicado.
La
CNV consignó para justificar su decisión, una nota periodística
publicada el 14/09/07 en un diario de circulación nacional que
mencionaba: la existencia en el mercado de un cúmulo de especulaciones
sobre la suerte de las acciones de Acindar; (la firma y su controlante,
la brasileña Belgo Mineira, integran el grupo Arcelor Mittal).
A
partir de esta nota surgieron fuertes rumores en la plaza local
apostando al lanzamiento de una oferta pública de adquisición de
acciones (OPA) de Acindar y que las especulaciones se fundaron en que
la estrategia de crecimiento de Arcelor Mittal no es proclive a
compartir el paquete accionario de ninguna de sus controladas.
A
raíz de esa noticia, la Comisión observó que "tanto el volumen como el
precio de cotización" de las acciones de Acindar comenzaron a aumentar
significativamente, lo cual llevó a inferir "que se vio alterado el
curso de la negociación" de tales acciones.
Por otra parte,
los administradores y fiscalizadores de Acindar no brindaron
información del lanzamiento de una OPA como hecho relevante, por lo
cual se ordenó establecer en el trámite del presente sumario "si el
directorio de la emisora estaba en conocimiento de la misma y, en su
caso si omitió su divulgación".
El deber de la empresa de
comunicar información veraz y completa "conlleva la obligación de
formular todas las aclaraciones o rectificaciones necesarias para que
la información divulgada no sea confusa, engañosa o incompleta", agregó
la CNV.
Una vez sustanciado el sumario, examinados los cargos y
las defensas, la Comisión concluyó que la siderúrgica "no fue diligente
en la preparación y divulgación de la información que había recibido el
mercado, ni en sus aclaraciones o rectificaciones que precisaba en
resguardo de los intereses de sus accionistas y a fin de evitar
eventuales asimetrías en perjuicio de los inversores".
Por ello
la CNV consideró "acreditado el cargo formulado a Acindar y a sus
directores" por dichas infracciones, y entendió que procedía "aplicar
la sanción de multa" prevista en el artículo 10 inciso b) de la ley
17.811. (Telam)
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