Se incorporará a la administración nacional a aquellos trabajadores que tuvieran la categoría de dependientes y no de jerárquicos, que fueran despedidos luego de la sanción de la ley de eliminación del sistema de capitalización. Además, se les brindará cursos de capacitación en sus nuevas tareas.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) fijó una metodología de notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al Estado Nacional, a los ex empleados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Se incorporará a la administración nacional a aquellos empleados que
tuvieran la categoría de dependientes y no de jerárquicos, que fueran
despedidos luego de la sanción de la ley de eliminación del sistema de
capitalización, y se indicó que se les brindará cursos de capacitación
en sus nuevas tareas.
En la resolución 1/2009 publicada hoy en
el Boletín Oficial, se recuerda que la ley 26.425 que determinó la
eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución
por parte del régimen de reparto, se estableció que se garantizaría el
empleo de los dependientes no jerárquicos que opten por incorporarse el
Estado en cualquiera de sus dependencias.
La Subsecretaría de
Gestión y Empleo Público de la Nación, determinó que la ANSES propondrá
al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos
organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la
relación laboral con la respectiva Administradora.
Se indicó que
con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a
percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.
El
personal a incorporar será el que era considerado como dependiente en
las AFJP, y que hubiera sido despedido con posterioridad al 20 de
noviembre del 2008, fecha en que se sancionó la citada ley.
Se
excluyó de la ley al personal que revistiera como jerárquico y para
ello se estableció que se trata de aquellos empleados que tuviesen
sueldos superiores a los nueve mil pesos mensuales.
Asimismo, se
estableció que se dispondrá de la metodología respecto de las
actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el sector
público, que deberá efectuar el personal en el lapso que transcurra
hasta la afectación al nuevo organismo de destino.
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