Fue al confirmar la resolución judicial que dispuso el fin de la prisión domiciliaria y el traslado a Campo de Mayo del ex dictador, procesado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Según la resolución, "no existe examen médico que justifique que deba permanecer bajo arresto domiciliario".
La resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)-
fue dictada por la Sala II del tribunal de apelaciones que tuvo en
cuenta, entre otros elementos, que "no existe examen médico que
justifique que Videla deba permanecer bajo la modalidad de arresto
domiciliario".
El 10 de octubre último el juez federal
Norberto Oyarbide dispuso que el ex jefe de la primera junta militar
del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional" cumpliese
prisión preventiva en una cárcel bajo custodia del Servicio
Penitenciario Federal (SPF).
La decisión de trasladar a Videla
a un establecimiento de la órbita del SPF fue tomada en dos sumarios:
el que investiga la existencia de un plan sistemático para la
sustracción de recién nacidos durante la última dictadura militar y el
caso por el presunto secuestro a los empresarios Gutheim.
En
la causa "Gutheim", en la que Videla tenía concedida prisión
domiciliaria, el cese del beneficio fue reclamado por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y en el caso sobre por la sustracción de
menores, el pedido fue presentado por un grupo de "Abuelas de Plaza de
Mayo", que actúan como querellantes.
"No pueden existir
diferencias ni privilegios a favor de Videla", sostuvieron en su pedido
las querellantes, al comparar la situación del ex presidente de facto
con la de otros militares procesados por delitos de lesa humanidad que
cumplen detención en cárceles del SPF.
Los defensores de
Videla, en cambio, se habían opuesto al traslado a un establecimiento
penitenciario, con el argumento del tiempo -10 años y tres meses- que
el imputado llevaba detenido y que "nunca eludió la acción de la
justicia".
Oyarbide expuso que "al perder virtualidad jurídica
el decreto de indulto" dictado en su momento por el entonces presidente
Carlos Menem, "Videla volvió a ostentar carácter de condenado", por la
sentencia dictada en la Causa 13/84, en la que se juzgó a las juntas
militares que gobernaron al país entre 1976 y 1983.
"La
gravedad de los hechos que se endilgan a Videla resultan un escollo
insalvable para el otorgamiento de la libertad ambulatoria", agregó el
juez quien puntualizó que "el carácter permanente de los delitos que se
le imputan a Videla implican necesariamente la sucesiva renovación del
dolo".
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