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22/12/2008 - Derechos Humanos

La Cámara Federal ratificó que Videla debe cumplir la condena en la cárcel

Fue al confirmar la resolución judicial que dispuso el fin de la prisión domiciliaria y el traslado a Campo de Mayo del ex dictador, procesado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Según la resolución, "no existe examen médico que justifique que deba permanecer bajo arresto domiciliario".

La resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)- fue dictada por la Sala II del tribunal de apelaciones que tuvo en cuenta, entre otros elementos, que "no existe examen médico que justifique que Videla deba permanecer bajo la modalidad de arresto domiciliario".

El 10 de octubre último el juez federal Norberto Oyarbide dispuso que el ex jefe de la primera junta militar del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional" cumpliese prisión preventiva en una cárcel bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

La decisión de trasladar a Videla a un establecimiento de la órbita del SPF fue tomada en dos sumarios: el que investiga la existencia de un plan sistemático para la sustracción de recién nacidos durante la última dictadura militar y el caso por el presunto secuestro a los empresarios Gutheim.

En la causa "Gutheim", en la que Videla tenía concedida prisión domiciliaria, el cese del beneficio fue reclamado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en el caso sobre por la sustracción de menores, el pedido fue presentado por un grupo de "Abuelas de Plaza de Mayo", que actúan como querellantes.

"No pueden existir diferencias ni privilegios a favor de Videla", sostuvieron en su pedido las querellantes, al comparar la situación del ex presidente de facto con la de otros militares procesados por delitos de lesa humanidad que cumplen detención en cárceles del SPF.

Los defensores de Videla, en cambio, se habían opuesto al traslado a un establecimiento penitenciario, con el argumento del tiempo -10 años y tres meses- que el imputado llevaba detenido y que "nunca eludió la acción de la justicia".

Oyarbide expuso que "al perder virtualidad jurídica el decreto de indulto" dictado en su momento por el entonces presidente Carlos Menem, "Videla volvió a ostentar carácter de condenado", por la sentencia dictada en la Causa 13/84, en la que se juzgó a las juntas militares que gobernaron al país entre 1976 y 1983.

"La gravedad de los hechos que se endilgan a Videla resultan un escollo insalvable para el otorgamiento de la libertad ambulatoria", agregó el juez quien puntualizó que "el carácter permanente de los delitos que se le imputan a Videla implican necesariamente la sucesiva renovación del dolo". 


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