Lo establece un documento de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
El concepto podrá ser utilizado en los casos en que se analizan las condiciones de cautiverio sufridas por los detenidos en los centros clandestinos durante la dictadura militar.
El concepto de "tortura" podrá ser utilizado aún cuando no se haya
infringido "dolor físico", en aquellos casos en los que se analizan las
condiciones de cautiverio sufridas por los detenidos en los centros
clandestinos durante la dictadura militar.
Así lo establece un
documento de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las
causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado que lleva la firma de su titular, el fiscal
general Jorge Auat.
De este documento se desprende que "en la
medida que se pruebe que una persona estuvo en un Centro Clandestino de
Detención, aunque no exista prueba de los tormentos impuestos, esa
persona ya se considera torturada".
Si bien la indicación no
tendría efectos hacia atrás, ya que no volverán a indagar a los
represores ya condenados, en futuros juicios se les agregará al delito
de privación ilegítima de la libertad el de tortura, aún cuando no
hayan infringido dolor físico a las víctimas.
"Los efectos serán
hacia adelante, ya que los jueces van a empezar a adoptar este
concepto", dijo a Télam una fuente de la Unidad que dirige Auat.
Esta
medida surgió tras el análisis de algunos testimonios de ex detenidos
en causas judiciales y la información recogida por la Conadep, que dan
cuenta de las condiciones de detención "extremadamente deplorables" a
las que fueron sometidas las personas mantenidas en cautiverio en los
centros clandestinos de detención, sin que sean consideradas por sí
mismas "estado de tortura".
Estas condiciones consisten en:
"aislamiento total con el exterior e incomunicación absoluta por
ciertos períodos; restricciones de movimientos: ligadura de manos;
engrillamiento, encapuchamiento; tabicamiento; golpes y amenazas
continuos; deficiente alimentación; condiciones deplorables de higiene
y exposición a desnudez".
También "deficiente atención médica,
hostigamientos verbales permanentes, muchas veces de contenido
discriminatorio, y presencia obligada en sesiones de tortura".
Además,
muchas veces, consta en los documentos que debido a la disposición o
infraestructura de los centro, los detenidos oían desde sus celdas los
lamentos de sus compañeros que eran torturados o eran testigos oculares
o auditivos de torturas ajenas.
Con esta medida, se amplía el
concepto de tortura, que estaba más relacionado con el dolor físico
impuesto a través de picanas y "submarinos", entre otras modalidades.
Para
establecer esta indicación, la Unidad Fiscal de Coordinación,
dependiente de la Procuración General de la Nación, se basó en la
legislación de tribunales internacionales y americanos.
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