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14/12/2008 - Derechos Humanos

Establecen que se considerará tortura aún cuando no haya existido daño físico

Lo establece un documento de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

El concepto podrá ser utilizado en los casos en que se analizan las condiciones de cautiverio sufridas por los detenidos en los centros clandestinos durante la dictadura militar.

El concepto de "tortura" podrá ser utilizado aún cuando no se haya infringido "dolor físico", en aquellos casos en los que se analizan las condiciones de cautiverio sufridas por los detenidos en los centros clandestinos durante la dictadura militar.

Así lo establece un documento de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado que lleva la firma de su titular, el fiscal general Jorge Auat.

De este documento se desprende que "en la medida que se pruebe que una persona estuvo en un Centro Clandestino de Detención, aunque no exista prueba de los tormentos impuestos, esa persona ya se considera torturada".

Si bien la indicación no tendría efectos hacia atrás, ya que no volverán a indagar a los represores ya condenados, en futuros juicios se les agregará al delito de privación ilegítima de la libertad el de tortura, aún cuando no hayan infringido dolor físico a las víctimas.

"Los efectos serán hacia adelante, ya que los jueces van a empezar a adoptar este concepto", dijo a Télam una fuente de la Unidad que dirige Auat.

Esta medida surgió tras el análisis de algunos testimonios de ex detenidos en causas judiciales y la información recogida por la Conadep, que dan cuenta de las condiciones de detención "extremadamente deplorables" a las que fueron sometidas las personas mantenidas en cautiverio en los centros clandestinos de detención, sin que sean consideradas por sí mismas "estado de tortura".

Estas condiciones consisten en: "aislamiento total con el exterior e incomunicación absoluta por ciertos períodos; restricciones de movimientos: ligadura de manos; engrillamiento, encapuchamiento; tabicamiento; golpes y amenazas continuos; deficiente alimentación; condiciones deplorables de higiene y exposición a desnudez".

También "deficiente atención médica, hostigamientos verbales permanentes, muchas veces de contenido discriminatorio, y presencia obligada en sesiones de tortura".

Además, muchas veces, consta en los documentos que debido a la disposición o infraestructura de los centro, los detenidos oían desde sus celdas los lamentos de sus compañeros que eran torturados o eran testigos oculares o auditivos de torturas ajenas.

Con esta medida, se amplía el concepto de tortura, que estaba más relacionado con el dolor físico impuesto a través de picanas y "submarinos", entre otras modalidades.

Para establecer esta indicación, la Unidad Fiscal de Coordinación, dependiente de la Procuración General de la Nación, se basó en la legislación de tribunales internacionales y americanos.


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