El máximo tribunal derogó el fallo de la Cámara de Casación, que otorgaba la libertad progresiva a todos los menores de 16 años detenidos o internados en institutos de la Capital por estar implicados en causas penales, con el argumento "implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".
Para el máximo tribunal, convalidar la resolución de la Cámara "implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Nacional de
Casación Penal que ordenaba la libertad progresiva de todos los menores
de 16 años detenidos o internados en institutos de esta capital por
estar implicados en causas penales.
La Corte, que en marzo
último había suspendido esa resolución, aclaró que su decisión "en nada
impide" que los jueces penales con competencia en éstas causas dicten
las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para atender los
derechos y libertades de los menores.
Esta mañana, el máximo
tribunal, por unanimidad, decidió además requerir al Poder Legislativo
que adecúe las normas sobre la materia a los tratados internacionales
sobre los derechos de los menores, y a los poder ejecutivo nacional y
de la Ciudad de Buenos Aires, para que adopten las medidas que son de
sus alcances.
"Resulta de toda urgencia y necesidad que los
organismos administrativos nacionales y locales emprendan las acciones
con el propósito de trazar y ejecutar políticas públicas que tiendan,
en todo lo que sea apropiado, a excluir la judicialización de los
problemas que afecten a los menores no punibles", acotó la Corte.
Para
el máximo tribunal, convalidar la resolución de la Cámara "implicaría
sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".
A
mediados de diciembre de 2007 la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la
ley 22.278, aceptó una acción de habeas corpus promovida por la
Fundación Sur Argentina.
El artículo 1 de la ley 22.278 prevé
que no es punible quien no haya cumplido 16 años de edad y, si
existiere imputación contra ellos "la autoridad judicial lo dispondrá
provisionalmente" y "en caso necesario pondrá al menor en lugar
adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".
Como
el fallo ordenaba la liberación progresiva de los menores en un plazo
no superior a los tres meses, la Corte, -al filo de la expiración del
término- dejó en suspenso esa sentencia.
Ahora, con los votos de
su presidente, Ricardo Lorenzetti, y el de los ministros Carlos Fayt,
Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y
Carmen Argibay, la Corte afirmó que la cuestión "no se soluciona con la
desaprobación de leyes que limitan los derechos, libertades y garantías
de los menores de 16 años".
La Corte sostuvo que la ley 22.278,
en cuanto regula los casos de los menores no punibles, está en pugna
con los derechos especiales que tienen los niños, ya que "los menores
son privados de su libertad bajo calificaciones tales como
’dispuestos’, ’internados’, ’reeducados’ o ’sujetos de medidas
cautelares’".
La causa fue promovida por la Fundación Sur
Argentina a través de su titular, el abogado Emilio García Méndez para
lograr un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Como
esta ley prohíbe utilizar la privación de la libertad como medida de
protección, García Méndez presentó el habeas corpus pidiendo la
liberación colectiva y progresiva de los jóvenes de 16 años internados
en el Instituto de Menores San Martín, de esta capital.
El caso
llegó a la Corte cuando el fiscal Raúl Plee presentó un recurso de
queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación Penal.
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