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02/12/2008 - Juicios

La Corte Suprema revocó una sentencia que ordenaba poner en libertad a los menores detenidos

El máximo tribunal derogó el fallo de la Cámara de Casación, que otorgaba la libertad progresiva a todos los menores de 16 años detenidos o internados en institutos de la Capital por estar implicados en causas penales, con el argumento "implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".

Para el máximo tribunal, convalidar la resolución de la Cámara "implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que ordenaba la libertad progresiva de todos los menores de 16 años detenidos o internados en institutos de esta capital por estar implicados en causas penales.

La Corte, que en marzo último había suspendido esa resolución, aclaró que su decisión "en nada impide" que los jueces penales con competencia en éstas causas dicten las decisiones que en el caso concreto sean requeridas para atender los derechos y libertades de los menores.

Esta mañana, el máximo tribunal, por unanimidad, decidió además requerir al Poder Legislativo que adecúe las normas sobre la materia a los tratados internacionales sobre los derechos de los menores, y a los poder ejecutivo nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, para que adopten las medidas que son de sus alcances.

"Resulta de toda urgencia y necesidad que los organismos administrativos nacionales y locales emprendan las acciones con el propósito de trazar y ejecutar políticas públicas que tiendan, en todo lo que sea apropiado, a excluir la judicialización de los problemas que afecten a los menores no punibles", acotó la Corte.

Para el máximo tribunal, convalidar la resolución de la Cámara "implicaría sustituirse a competencias propias de los otros poderes del Estado".

A mediados de diciembre de 2007 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278, aceptó una acción de habeas corpus promovida por la Fundación Sur Argentina.

El artículo 1 de la ley 22.278 prevé que no es punible quien no haya cumplido 16 años de edad y, si existiere imputación contra ellos "la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente" y "en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable".

Como el fallo ordenaba la liberación progresiva de los menores en un plazo no superior a los tres meses, la Corte, -al filo de la expiración del término- dejó en suspenso esa sentencia.

Ahora, con los votos de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y el de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte afirmó que la cuestión "no se soluciona con la desaprobación de leyes que limitan los derechos, libertades y garantías de los menores de 16 años".

La Corte sostuvo que la ley 22.278, en cuanto regula los casos de los menores no punibles, está en pugna con los derechos especiales que tienen los niños, ya que "los menores son privados de su libertad bajo calificaciones tales como ’dispuestos’, ’internados’, ’reeducados’ o ’sujetos de medidas cautelares’".

La causa fue promovida por la Fundación Sur Argentina a través de su titular, el abogado Emilio García Méndez para lograr un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Como esta ley prohíbe utilizar la privación de la libertad como medida de protección, García Méndez presentó el habeas corpus pidiendo la liberación colectiva y progresiva de los jóvenes de 16 años internados en el Instituto de Menores San Martín, de esta capital.

El caso llegó a la Corte cuando el fiscal Raúl Plee presentó un recurso de queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. 


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