Se realizará entre los que cumplan los requisitos mencionados en la Ley 26.093, publicada ayer en el Boletín Oficial. Para la aprobación de los proyectos se tendrá en cuenta que estos garanticen como mínimo el 20% de la demanda total de bioetanol prevista para un (1) año, generada por las destilerías, refinerías de petróleo o instalaciones autorizadas para la mezcla con derivados de petróleo.
Las iniciativas serán aprobadas por la Secretaría de Energía y tienen que garantizar el 20% de la demanda total de bioetanol para un año.
La Secretaría de Energía fijó el mecanismo de selección, aprobación y
orden de prioridades de proyectos de producción de bioetanol, mediante
el cual se otorgarán los beneficios promocionales del Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles.
Los proyectos que se presenten serán aprobados
por la Secretaría de Energía "ad referéndum del señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios", según se informó
oficialmente.
El pasado jueves, el ministro de Planificación
Federal, Julio De Vido, hizo público el Régimen de Promoción para la
fabricación y uso de etanol -en un porcentaje 5% por ciento mezclado
con las naftas- a partir del 2010, que en una primera etapa tendrá como
materia prima a la caña de azúcar.
La selección de los proyectos
se realizará entre los que cumplan con los requisitos establecidos en
la Ley 26.093, que crea dicho régimen, y la resolución 1293/08
publicada ayer en el Boletín Oficial.
Para la aprobación de los
mismos se tendrá en cuenta que estos garanticen como mínimo el 20% de
la demanda total de bioetanol prevista para un (1) año, generada por
las destilerías, refinerías de petróleo o instalaciones autorizadas
para la mezcla con derivados de petróleo.
Se dará prioridad a
los proyectos que favorezcan el desarrollo de economías regionales,
entendiendo como tales a todas las provincias del Territorio Nacional a
excepción de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.
También tendrán
prioridad en la selección los proyectos que tengan participación
mayoritaria de PyMES, y dentro de esos, los que cuenten con mayor
número de productores agropecuarios.
Además, la AFIP deberá
verificar la condición de productor agropecuario o que cumpla con las
condiciones establecidas en la Ley 26.334, de las Personas que
participen en los Proyectos que hayan solicitado los beneficios
promocionales establecidos en la Ley 26.093 y el Decreto 109 del 9 de
febrero de 2007.
La Resolución 1294/2008 -publicada también
hoy-, determina el procedimiento para establecer el precio de
adquisición del bioetanol, el que será obligatorio para los proyectos
promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
El precio de
adquisición del bioetanol se calculará mensualmente y se publicará el
primer día hábil de cada mes en la página web de la Secretaría de
Energía. Las empresas promocionadas no podrán vender el producto a un
precio inferior ni superior al determinado por la Autoridad de
Aplicación.
Por su parte, la Resolución 1295/2008 fija las
especificaciones de calidad que deberá cumplir este biocombustible, que
deberá ser mezclado en un porcentaje de 5%, medido sobre la cantidad
total del producto final, con la nafta.
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