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Las destilerías deberán cumplir con la seguridad industrial
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18/11/2008 - Campo

La Nación fijó el mecanismo para seleccionar los proyectos de Bioetanol

Se realizará entre los que cumplan los requisitos mencionados en la Ley 26.093, publicada ayer en el Boletín Oficial. Para la aprobación de los proyectos se tendrá en cuenta que estos garanticen como mínimo el 20% de la demanda total de bioetanol prevista para un (1) año, generada por las destilerías, refinerías de petróleo o instalaciones autorizadas para la mezcla con derivados de petróleo.

Las iniciativas serán aprobadas por la Secretaría de Energía y tienen que garantizar el 20% de la demanda total de bioetanol para un año.

La Secretaría de Energía fijó el mecanismo de selección, aprobación y orden de prioridades de proyectos de producción de bioetanol, mediante el cual se otorgarán los beneficios promocionales del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Los proyectos que se presenten serán aprobados por la Secretaría de Energía "ad referéndum del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios", según se informó oficialmente.

El pasado jueves, el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, hizo público el Régimen de Promoción para la fabricación y uso de etanol -en un porcentaje 5% por ciento mezclado con las naftas- a partir del 2010, que en una primera etapa tendrá como materia prima a la caña de azúcar.

La selección de los proyectos se realizará entre los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 26.093, que crea dicho régimen, y la resolución 1293/08 publicada ayer en el Boletín Oficial.

Para la aprobación de los mismos se tendrá en cuenta que estos garanticen como mínimo el 20% de la demanda total de bioetanol prevista para un (1) año, generada por las destilerías, refinerías de petróleo o instalaciones autorizadas para la mezcla con derivados de petróleo.

Se dará prioridad a los proyectos que favorezcan el desarrollo de economías regionales, entendiendo como tales a todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.

También tendrán prioridad en la selección los proyectos que tengan participación mayoritaria de PyMES, y dentro de esos, los que cuenten con mayor número de productores agropecuarios.

Además, la AFIP deberá verificar la condición de productor agropecuario o que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 26.334, de las Personas que participen en los Proyectos que hayan solicitado los beneficios promocionales establecidos en la Ley 26.093 y el Decreto 109 del 9 de febrero de 2007.

La Resolución 1294/2008 -publicada también hoy-, determina el procedimiento para establecer el precio de adquisición del bioetanol, el que será obligatorio para los proyectos promocionados por el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.

El precio de adquisición del bioetanol se calculará mensualmente y se publicará el primer día hábil de cada mes en la página web de la Secretaría de Energía. Las empresas promocionadas no podrán vender el producto a un precio inferior ni superior al determinado por la Autoridad de Aplicación.

Por su parte, la Resolución 1295/2008 fija las especificaciones de calidad que deberá cumplir este biocombustible, que deberá ser mezclado en un porcentaje de 5%, medido sobre la cantidad total del producto final, con la nafta. 


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