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06/11/2008 - Empresas

El acuerdo FET - SEOC viola la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo

Análisis de las disposiciones más importantes del acuerdo y su confrontación con la legislación laboral.

No se respetan las 12 horas que deben existir entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente (Art. 197, LCT). Ver punto 3.

1- Se declara la intención conjunta de las partes (FET – SEOC) de generar una AGENDA DE TRABAJO que desarrolle soluciones estratégicas en el CONTEXTO ECONÓMICO NACIONAL (aludiendo al nuevo huso horario que rige en la zona este de nuestro país, incluida la Provincia de Tucumán).

2- Se fija como “Horario de atención al público” vigente a partir del próximo lunes 10 de Noviembre y mientras rija el nuevo horario para Tucumán, de 9:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 21:30 horas, de lunes a viernes; y de 9:00 a 13:00 horas, los sábados. De esta forma, se pospone por media hora la iniciación del horario de atención en horario vespertino, que hasta ahora comenzaba a las 17:00 horas.

Ambas partes (FET – SEOC) arguyeron que este cambio se hizo necesario dadas las altas temperaturas que afectan a Tucumán en épocas estivales. En particular, Robín aclaró que “los clientes se verán muy beneficiados por esta resolución”. Por su lado, Brito declaró que sus “compañeros desde hace tiempo que venían buscando una reglamentación de la jornada laboral”.

3- Las partes se comprometen a respetar la legislación laboral vigente y aplicable al sector.

Este es el punto conflictivo y reñido con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El Art. 197 de la LCT establece que “Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas”. Prescripción legal con la que no se cumple a través del nuevo acuerdo, dado que solo existirían 11:30 horas entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente de martes a sábado.

El argumento de las partes para llegar a esta solución es que “las condiciones en la provincia de Tucumán son particulares y debemos bridar una solución acorde a nuestras circunstancias”.

4 – Los tribunales ordinarios de San Miguel de Tucumán serán competentes para entender en los asuntos que se originen en este acuerdo.

Cuestionado acerca de la existencia de una consulta a los trabajadores, el representante del SEOC respondió que “no, no les consultamos, todo lo contrario. Esto es lo que todos venimos reclamando todos los días a la noche, cuando cerramos los comercios. Es que los trabajadores del comercio siempre hacen horas extra, cierran muy tarde y nunca les reconocen nada. Este acuerdo es el límite para esa explotación”.

Finalmente, aclararon los representantes de ambas partes que “el acuerdo se homologará ante la justicia para que este documento tome fuerza pública”.

Juan Villarrubia

juan.villarrubia@gmail.com


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