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03/11/2008 - Juicios

Padre deberá pagar $30.000 por negarse a reconocer a su hijo

Un padre que se resistió a reconocer a su hijo fue condenado a pagar 30.000 pesos de indemnización por el daño moral que le provocó al nene, informaron fuentes judiciales porteñas.

El demandado (cuyas iniciales son F.A.T) fue condenado también a abonarle 10.000 pesos de indemnización a la madre del niño (E.B.).

El tribunal recordó que el demandado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la madre del pequeño, pero negó su paternidad a pesar de que los estudios biológicos arrojaron una probabilidad del 99,98 por ciento sobre su vínculo con el menor, actualmente de 9 años de edad.

La Sala M de la Cámara Civil expuso que el daño moral "importa una lesión a los intereses extrapatrimoniales" y evaluó "las afecciones legítimas" que padeció el niño por la falta de aceptación del progenitor y no poder contar con su apellido paterno, ya que figura inscripto con el de la madre.

Para la directora del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), Nora Schulman, el fallo "es muy importante porque sienta jurisprudencia en cuanto al reconocimiento al derecho a la identidad, y sobre el daño moral que se produce a un niño cuando se le es negada", dijo a Télam.

En su fallo, los camaristas sostuvieron que "la resistencia al reconocimiento de la paternidad le han frustrado (al niño) la posibilidad de un mayor bienestar en cuanto a posibilidades de ser y su realización personal", evaluaron los camaristas Mabel de los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa Díaz de Vivar.

"Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufrió el menor ante la carencia de la figura paterna", por la falta de presencia física de quien sirve como referente para la relación con la sociedad, argumentó el tribunal.

Según los camaristas, el demandado "no demostró voluntad tendiente a esclarecer la identidad de quien sería declarado su hijo y, aún con el resultado del informe biológico "no puso fin al pleito, sino que se limitó a esperar la sentencia".

Schulman recordó que este derecho de los chicos está claramente expresado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fueron impulsados por la Argentina, a través de las Abuelas de Plaza de Mayo.

Esta Convención, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, políticos, sociales y económicos.

En su artículo 7 indica, entre otras obligaciones, que todos los niños deberán ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho "en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".

Y en el inciso 2 de su artículo 8 expresa que "cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad".

"Lamentablemente estas situaciones de no reconocimiento son comunes, pero no así que se pronuncien estos fallos, por lo que celebro esta decisión judicial que sienta un precedente", señaló Schulman y agregó que "uno no puede obligar a un padre a que quiera a su hijo, pero si a que cumpla con la ley".

Las demandas por el reconocimiento de paternidad son frecuentes y generalmente son promovidas por la madre en representación de su hijo/a menor de edad.

En el presente fallo, el hombre fue condenado a indemnizar el daño moral no solo del niño sino también el de la madre, una demanda que puede ser iniciada junto con la de reconocimiento de filiación.

Este tipo de demanda es accesoria, mientras que la de reconocimento es la demanda principal, ya que sin la confirmación de filiación no puede reclamarse daño moral, explicaron fuentes judiciales. (Télam)


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