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27/10/2008 - Interior

Yerba Buena : rechazan instalación de hornos crematorios

Vecinos de Yerba Buena dieron a conocer los motivos del rechazo a la ordenanza que autoriza la expansión, de 2,6 hectáreas y la instalación de hornos crematorios en el Cementerio de San Agustín.

La ordenanza que dictó el Concejo Deliberante de Yerba es la número 1641.

Los habitantes de esa localidad ubicada a 7 kilómetros de San Miguel de Tucumán ,expusieron algunos puntos por los cuales rechazan  esa medida. 

Señalan, textualmente,  lo siguiente:
“No es cierto que los hornos crematorios de cadáveres  controlen la emisión de contaminantes. Está comprobado por estudios serios y de nivel científico realizados, entre ellos el de la Universidad de Florida, que a pesar de los modernos sistemas de combustión múltiple éstos hornos emiten sustancias  tóxicas a la atmósfera: dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno, mercurio, cadmio, plomo, óxido de azufre, óxido de nitrógeno, monóxido de carbono y partículas de distintos diámetros.

Los metales pesados no pueden destruirse por elevada que sea la temperatura de los hornos, el más venenoso es el mercurio que incluso en dosis muy pequeñas puede causar daños severos en el sistema nervioso central y en el cardiovascular, puede provocar en la embarazadas abortos, defectos en el feto e infertilidad, irritación en las vías respiratorias, daños celulares e incluso cáncer. Las dioxinas se forman por la combustión de plásticos y las clorinas del cadáver, éste componente es particularmente peligroso, tanto para la salud como para las plantas.

El Convenio de Estocolmo que agrupa a 125 países que pretenden reducir las emanaciones tóxicas en el ambiente y del cual Argentina es signatario  reconoce la peligrosidad de los hornos crematorios fundamentalmente por las emanaciones de mercurio y dioxinas. Es por ello que se recomienda que los hornos crematorios no deben instalarse en zonas urbanas y que dentro de un radio de 2000 metros no debe haber viviendas ni actividad agropecuaria.

La ubicación del cementerio San Agustín es inadecuada por tratarse de una zona clasificada por el Código Urbano como residencial, donde la presencia de éste cementerio ocasiona severas molestias a los vecinos y a la actividad comercial, deportiva y turística, si se ubicaran hornos crematorios en el predio las emisiones contaminantes dentro de los 2000 mts. afectarían a  un importante sector urbano comprendido entre las calles La Rioja, Reconquista, el canal Horco Molle y el sector pedemontano adyacente al camino de Horco Molle, esto incidiría en la calidad de vida de numerosos barrios de la ciudad: La Rinconada, Horco Molle, El Corte, a Countries tales como Lomas de Yerba Buena, Las Yungas, Los Azahares, Las Victorias, La Rinconada, Los Alamos, etc. Afecta además a la reserva ecológica Horco Molle y al punto de concentración artístico-deportivo denominado La Rotonda.

El cementerio San Agustín está ubicado en la zona de infiltración de las aguas pluviales que alimentan los pozos del suministro de agua de Yerba Buena, la contaminación cadavérica es muy grave ya que la cloración no actúa sobre el proceso de putrefacción de los cadáveres y de la descomposición de los materiales tales como cajones, vestimenta, zapatos de los cuerpos, etc. Los occisos que han sido tratados con medicina nuclear (por cáncer) incorporan isótopos radiactivos en el agua. No se ha hecho ningún control sobre la posible presencia de éstas sustancias tóxicas en los pozos más próximos al cementerio de San Agustín.

Falta de infraestructura vial del sector rotonda Sur, que ya con la actividad actual de traslados y acompañamientos está comprometiendo el tránsito peatonal y vehicular de la zona y que con el incremento que se pretende a través de la instalación del horno crematorio y de la ampliación (de 2.6 has.) del cementerio harán insostenible el cotidiano desenvolvimiento de los residentes

Intensificación de las actividades insalubres propias del manejo de cajones y cadáveres que producen olores y residuos que son de difícil disposición.

No se puede asegurar que el suministro de gas que es fundamental para la combustión completa de los restos se mantenga durante las épocas en que hay simultaneidad de uso con la industria y el uso doméstico. Esto es grave porque las partículas inquemadas se presentarán como un humo negro de hollín (partículas inerciales) que se depositarán sobre la superficie, entonces son inevitables los olores nauseabundos de la cremación.

No se ha dado publicidad a las tratativas de éste emprendimiento  tan importante para los vecinos de Yerba Buena que no han tenido oportunidad de expresar su posición respecto al tema. Entre gallos y medianoche los concejales sin estudios adecuados  previos, reconocen que trataron en forma superficial, no científica ésta cuestión, incluso con la curiosa disposición de que el dueño del cementerio, después de aprobada la ordenanza, contrate a la empresa que va a realizar el estudio de impacto ambiental que evidentemente no podrá será imparcial.

En base a éstos puntos y en cumplimiento de la Ley 26011 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, hemos tratado de expresar las razones que tenemos para rechazar totalmente ésta ordenanza que solo beneficia al dueño del cementerio en detrimento de la salud pública del sector más vulnerable de la población, principalmente embarazadas, niños y ancianos.

Por otra parte la devaluación de nuestros inmuebles y de nuestra calidad de vida es un costo que deberán asumir los concejales y el intendente municipal en caso de aprobar ésta ordenanza.

 


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