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19/10/2008 - Empresas

´Se desarrolló en Salta el V Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico

Organizado por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), en conjunto con la Filial de Salta, este importante coloquio tuvo como ejes fundamentales la problemática de las tasas regionales; la presentación del Proyecto de Reglamento de la Desgravación del IVA al turista extranjero; la implementación de las facturas electrónicas para la hotelería y la gastronomía y la Complejidad del Régimen Sancionatorio Previsional y Laboral.

Se presentó además un nuevo análisis del Proyecto de Incentivos Fiscales y Reforma Tributaria impulsado por FEHGRA, que incluyó entre otros conceptos la aplicación de un IVA diferenciado para la hotelería y gastronomía similar al aplicado en España. 

A partir del 1º de noviembre próximo los establecimientos gastronómicos deberán emitir todas las facturas “A” mediante el sistema de factura electrónica.

El controlador fiscal queda exclusivamente para los comprobantes tipo “B”. Es obligatorio emitir los comprobantes “A” que hoy se emiten por el controlador por el sistema de Factura Electrónica. Esto no surge de la norma sino de la interpretación de los funcionarios de acuerdo a que esta resolución tiene un nivel jerárquico superior a la correspondiente a controladores fiscales, lo que será aclarado mediante Nota Externa. A pesar de que -por aplicación de la RG 1521- se prohíbe expresamente la posibilidad de emplear otra impresora que no sea la Fiscal en el establecimiento, esto quedaría descartado en las mismas condiciones que el punto anterior, o sea por una norma aclaratoria empleada para salvar las fallas mencionadas, y por ende debe incorporarse una impresora para poder emitir la factura “A” física a solicitud del cliente.  

Por otra parte, la emisión deberá hacerse mediante Internet en el momento de la venta -se debe aclarar que el artículo 13 de la RG 1415 establece que el comprobante clase “A” debe emitirse dentro del "día" en que se concluya la prestación y se puede entregar dentro de los 10 días de emitido-, y quien la haga deberá hacerlo con la “clave fiscal” del establecimiento.

A su vez los establecimientos ubicados en zonas donde no haya Internet podrán presentar un Formulario Multinota en la Agencia correspondiente aclarando tal situación, con lo cual podrá seguir emitiendo la Factura “A” de la forma que lo venía haciendo ( manual, o por Controlador Fiscal). El motivo que da la AFIP de la inclusión de la gastronomía entre los sujetos obligados deriva de la gran cantidad de créditos fiscales mal computados por los clientes de establecimientos gastronómicos que solicitan la factura “A”  y computan el crédito fiscal de la misma, cuando dicho crédito en general no puede ser computado como tal. 

Cuestionamientos del sector 

Que el crédito fiscal pueda ser computado o no por el contribuyente no es materia de análisis ni responsabilidad del establecimiento gastronómico emisor del comprobante. Por el contrario, debe cumplir con la obligación de emitir factura “A” cuando el cliente es responsable inscripto y así lo manifiesta mediante su constancia de CUIT.

El mozo o encargado de cobrar no invita al cliente a facturarle mediante comprobante tipo “A” sino que la consulta se efectúa para evitar facturar mal y que luego le reclamen una factura “A”.

No emite factura “A” por conveniencia o complicidad con el cliente.
La emisión de un comprobante “A” demorará aproximadamente 5 minutos y se deberá pasar cinco pantallas, y cargar los datos de todos los productos y servicios facturados en forma manual. Quien lo haga debe estar preparado para ello.
Es necesario tener una conexión de Internet de banda ancha.
El proceso requiere la intervención de alguien que maneje la “Clave Fiscal” y no está aclarado el nivel de autorización requerido por lo que hoy debería hacerlo el Gerente, Presidente, o dueño directamente.
Se está transmitiendo una carga administrativa innecesaria al sector.
Se pierde el control del cajero dado que el sistema de facturación en línea no toma los datos del sistema de gestión del establecimiento.
Si el objetivo es que las empresas no computen el crédito fiscal, bastaba con insertar en las facturas "A" la leyenda "El Crédito Fiscal discriminado no puede computarse en el DDJJ de IVA, según el artículo 12 de la Ley de IVA”.

Son muchas las cuestiones que quedan para aclarar y las mismas surgirán según lo prometido, de una “nota externa” cuya salida es inminente, pero mientras tanto la resolución ya está vigente.

 


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