Desde el lunes 2 de septiembre hasta el 30 de junio de 2025 estará vigente el gravamen arancelario cero dispuesto por el Gobierno para la importación de agroquímicos y maquinaria para el sector agroindustrial del país.
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Así lo establece el Decreto Supremo 5212 que en su artículo único refiere: “Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 30 de junio de 2025, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y maquinaria agrícola, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo”.
Este diferimiento de las alícuotas del Gravamen Arancelario “entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia”, que se efectuó el 28 de agosto, señala la Disposición Transitoria Primera.
Con esta medida, se libera del pago de aranceles el DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 gramos; insecticidas que contengan carbofurano presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
Además de los insecticidas en envases de hasta 5 kilogramos o 5 litros o como preparaciones o artículos, excepto a base de metil-paratión; herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas; parasiticidas y similares, en preparaciones; insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides), entre otros.
En cuanto a la maquinaria agrícola, la medida incluye a arados - gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras; sembradoras, plantadoras y trasplantadoras; esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos; cortadoras de césped; cuadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor; prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar.
También incluye a las máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas; máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales; máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras; y máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas, entre otros.
La importación de maquinaria agrícola en Bolivia ya está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2021 (Ley N.º 1391) por lo que su importación está libre de cargas fiscales en la actualidad.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, luego del 30 de junio de 2025, se restituirán las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo 29349, de 21 de noviembre de 2007 que establecen una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario. ABI
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