Se cumplió ayer el plazo para que los partidos políticos y frentes electorales inscriban candidatos a alcalde y concejal para las elecciones municipales de este año, previstas para el 6 de octubre, con una posible segunda vuelta el 27 de octubre en los municipios con más de 200 mil electores.
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Hasta la fecha se han inscrito más de 400.000 candidatos, 13.997 a alcalde, 379.320 a concejal y el resto a vicealcalde (unos 6.680).
Según el calendario electoral, el plazo para solicitar la inscripción online finalizó a las 8 de la mañana de este jueves. Los partidos, las federaciones o los propios candidatos, sin embargo, aún pueden presentar su inscripción personalmente, en la oficina electoral, hasta las 19 horas.
El registro es un procedimiento mediante el cual el partido informa al Tribunal Electoral todos los datos requeridos sobre una candidatura, incluyendo fotografía, familiares, bienes y antecedentes penales, entre otros.
También es necesario presentar el acta de la convención del partido que ratificó la candidatura. En el caso de candidatos a alcalde, también se deberá adjuntar un programa con las propuestas del candidato.
Cada inscripción genera un proceso que debe ser juzgado por el Tribunal Electoral, en el que se debe analizar si toda la documentación está en regla, es decir, si la candidatura cumple con todos los criterios legales. También se comprueba que el candidato no incurra en ninguna circunstancia amparada por la Ley de Expediente Limpio, por ejemplo.
Según las reglas electorales, los jueces electorales tienen hasta el 16 de septiembre para juzgar todos los registros. Sin embargo, no es raro que los candidatos a quienes se les niega el registro mantengan su nombre en la boleta mediante medidas cautelares (decisiones provisionales), mientras apelan la denegación.
Algunos candidatos pueden asumir el cargo si son elegidos, pero se les revocará el mandato si no pueden confirmar la validez de su registro.
Según la Constitución, para postularse a la alcaldía se debe tener al menos 21 años. Para ser concejal la edad mínima es 18 años. En todos los casos, deberá tener nacionalidad brasileña y afiliación partidista, además de tener su domicilio electoral en el lugar donde pretende postularse.
No pueden postularse analfabetos, extranjeros y militares en servicio obligatorio. Los familiares hasta segundo grado, consanguíneo o no, de alcaldes tampoco pueden postularse para ningún cargo. La jurisprudencia también prohíbe a un alcalde que ya ha cumplido dos mandatos en un municipio volver a postularse para el mismo cargo en otro municipio.
Las actas de candidaturas podrán ser cuestionadas por opositores o partidos, o por el Ministerio Público Electoral (MPE), dentro de los cinco días siguientes a la publicación del aviso en el que se informa la solicitud de inscripción.
Cada sigla de partido, coalición o federación sólo podrá tener un candidato a alcalde y diputado en cada municipio. En el caso de los concejales, no se permiten coaliciones, y cada partido o federación puede tener como candidatos hasta el número total de escaños a ocupar en las respectivas asambleas, más uno.
Fuente: Agencia Brasil
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