La Cámara Nacional del Trabajo rechazó que el uso de líneas telefónicas de la empresa para realizar llamadas particulares justifique el despido de un empleado que no registraba sanciones por hechos similares.
Para la Sala V del tribunal, el trabajador, que se desempeñaba como operador de un "call center" de la empresa Aerolíneas Argentinas, podía haber merecido "un duro reproche", pero no la disolución del vínculo laboral, indicaron fuentes judiciales.
La empresa había argumentado que la conducta del empleado provocó la pérdida de más de medio centenar de llamadas entrantes que no pudieron ser atendidas.
El trabajador admitió haber realizado llamadas, varias de larga duración, a las localidades bonaerenses de General Rodríguez y Chascomús, que alteraron el desenvolvimiento normal de sus tareas y las de sus compañeros.
Las fuentes consultadas agregaron que el monto de la condena, con las costas judiciales, oscila los 100.000 pesos.
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