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08/04/2024 - Politica

Corte suprema de Brasil rechaza que militares tengan "poder moderador"

Por 11 votos contra cero, los ministros del Supremo Tribunal Federal (STF) aclararon que la Constitución no permite a las Fuerzas Armadas desempeñar el papel de "poder moderador" en el país, tesis pregonada por el ex presidente Jair Bolsonaro, utilizada como un argumento para justificar una posible intervención militar en caso de conflictos entre los Tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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La decisión sigue a una acción presentada en 2020 por el PDT para evitar que el artículo 142 de la Constitución sea utilizado para justificar el uso de las Fuerzas Armadas para interferir en el funcionamiento de las instituciones democráticas.

En junio de 2020, el relator del caso, el ministro Luiz Fux, dictó un requerimiento para confirmar que el artículo 142 no autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los Tres Poderes. Según el texto de la disposición, el ejército está bajo la autoridad del Presidente de la República y tiene como objetivo defender el país y garantizar los poderes constitucionales.

Según Fux, el poder de las Fuerzas Armadas es limitado y excluye cualquier interpretación que permita interferencia en el funcionamiento de los Tres Poderes y no puede ser utilizado por el Presidente de la República contra los poderes.

“La misión institucional de las Fuerzas Armadas de defender la patria, garantizar las facultades constitucionales y garantizar el orden público no da cabida al ejercicio del poder moderador entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”, afirmó el relator.

Supremacía civil

En la votación, el ministro Flávio Dino propuso que la decisión del STF sea enviada a las escuelas de formación y perfeccionamiento militar. Sin embargo, sólo cinco ministros siguieron esta votación, por lo que no formaron mayoría.

Dino abrió la votación citando un extracto de un discurso pronunciado por el entonces presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, el diputado Ulysses Guimarães, en 1988: “Un traidor a la Constitución es un traidor a la patria”.

Dino argumentó que en la Constitución Federal no se menciona el poder militar. “El Poder es sólo civil, compuesto por tres poderes ungidos por la soberanía popular, directa o indirectamente. La función militar está subordinada a tales facultades constitucionales, como lo establece el artículo 142 de la Carta Magna”, afirmó el ministro.

El voto de Dias Tóffoli destacó la importancia de las Fuerzas Armadas para el país en áreas “relevantes y sensibles”, pero subrayó que se trata de instituciones estatales cuyos esfuerzos se centran en objetivos que trascienden intereses políticos transitorios, y que deben estar “libres de cualquier captura”. o deseo de poder”. Calificó de “aberración” interpretar que les recaería a ellos el papel de una eventual potencia moderadora.

“Sobredimensionar el papel de las Fuerzas Armadas, permitiéndoles actuar por encima de los poderes, es una lectura de la Constitución de 1988 que la contradice y la subvierte por completo, al alcanzar sus pilares: el régimen democrático y la separación de poderes. He ahí una gran paradoja: llamar a estas fuerzas a actuar por encima del orden, bajo el argumento de mantener el orden, sería ya la suspensión del actual orden democrático”, argumentó Toffoli.

El ministro recordó que entre el fin del Imperio y la redemocratización, las Fuerzas Armadas, en ocasiones, “usurparon y asumieron un ficticio poder moderador”. También recordó que, durante la dictadura entre 1964 y 1985, asumieron el poder con “atribuciones que nunca les fueron otorgadas constitucionalmente”.

Respecto a la interpretación errónea del artículo 142, Toffoli dijo que “además de ser una verdadera aberración jurídica, tal pensamiento ni siquiera encuentra apoyo y apoyo en las propias Fuerzas Armadas, que sabiamente entienden que los abusos y errores cometidos en el pasado han traído para ellos un alto costo en su historia”.

El voto de Alexandre de Moraes destacó que nunca, en la historia de los países democráticos, hubo una predicción de que las Fuerzas Armadas serían un poder del Estado. “O, lo que es más grave – como se pretendía en una lamentable, absurda y antidemocrática interpretación golpista –, nunca se previó que el FA fuera un poder moderador, por encima de los demás poderes del Estado”.

“La preservación de la supremacía civil sobre la supremacía militar es esencial para el Estado democrático de derecho. Es un hecho común en las democracias presidenciales, como Brasil y Estados Unidos, que la disposición constitucional de un jefe comandante pretende garantizar toda la autoridad marcial al jefe del Poder Ejecutivo, sometiendo a las FA a los poderes constituidos y a la supremacía del Constitución Federal”, añadió.

El ministro Cristiano Zanin también siguió la línea argumental de que ya no existe ningún poder moderador en Brasil y que no hay lugar para la interpretación del texto constitucional que otorga tal título a las Fuerzas Armadas.

“Es completamente descabellado considerar que las Fuerzas Armadas tendrían predominio sobre los demás poderes, ya que están subordinadas al titular del Poder Ejecutivo y deben actuar en defensa de facultades constitucionales, desmarcándose de cualquier iniciativa de carácter autoritario o incompatible. con la Ley Mayor”. 

“Destaco: las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes del Estado y no pueden actuar contra la Constitución ni contra los Poderes constituidos”, agregó.

Fuente: Agencia Brasil 


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