La Sala I de la Cámara del Trabajo, con los votos de las juezas Norma Moreno y Gladys Nelly Ríos, no hizo lugar al recurso de apelación que presentaron Alejandro “Jade” Díaz y Facundo Pereyra en contra de la sentencia de Delicia Legname. La magistrada del Juzgado de Conciliación y Trámites de la III Nominación, avaló el pasado 11 de julio todo el proceso electoral que se realizó en la Asociación de Prensa de Tucumán el 17 de julio y terminó con el triunfo de la Lista Celeste y Blanca, Unidad y Organización, la única que fue autorizada a participar por la Junta Electoral.
También les impuso el pago de las costas que ocasionó el proceso y que pretendían eludir.
En la Cámara no tuvieron en cuenta ninguno de los 8 puntos que los representantes de la Lista Naranja, Corriente de Unidad, presentaron como supuestas irregularidades en la elección de la Junta Electoral de la APT, que se llevó adelante en una asamblea del 17 de mayo pasado.
”Frente al agravio del recurrente, debo aclarar que la sentencia recurrida efectúa un encuadre normativo correcto del amparo, fundamentando el rechazo de la presente demanda en la falta de configuración de la ilegitimidad o ilegalidad manifiesta en la falta de agotamiento de la vía asociacional”, escribió la doctora Norma Moreno en su voto y adhirió Gladys Ríos.
Luego las camaristas se preguntan: "¿En primer término, cuál es el acto que se invoca lesivo? Concretamente se alega la irregularidad de la asamblea extraordinaria del 17 de mayo de 2008 convocada para elecciones de la Junta Electoral. En dicha asamblea participaron los accionantes, la señora Jueza en la instancia anterior sostiene: ‘los actores estuvieron presentes en la asamblea y ello surge de actuaciones presentadas en el acto de la misma’...”
En otro momento argumentaron: “Se requiere además que dicho acto sea manifiestamente arbitrario o ilegal. Y la ilegalidad es manifiesta cuando es evicente, notoria, indudable, apreciable al primer examen jurídico...Efectivamente no hubo una ilegalidad manifiesta en la asamblea de fecha 17/05/2008 por la que se inicia el proceso electoral, no se acredita que se hubieran afectado en forma manifiesta los derechos de libertad sindical de los actores. Los agravios de la parte actora revelan una simple disconformidad con la valoración judicial de la prueba no llegando a constituir una crítica razonada”.
Díaz y Pereyra también cuestionaron el pago de costas ordenado en el fallo de primera instancia, pero en la Cámara tampoco les encontraron la razón. “”En cuanto al agravio sobre la imposición de costas, debe rechazarse en razón de haberse aplicado correctamente el principio objetivo de derrota: el vencido es quien debe soportar los gastos y costas causídicos”.
Estos son sólo algunos de los fundamentos de la sentencia, que confirma que todo lo actuado por la Junta Electoral se ajustó a derecho y no se vulneró derecho alguno de ningún afiliado a la Asociación de Prensa de Tucumán como se pretendió hacer creer. El fallo de primera instancia fue contundente y ahora ratificado en su totalidad
El pasado 11 de julio, la jueza Delicia Legname, del Juzgado de Conciliación y Trámites de la III Nominación, desestimó la acción de amparo que presentaron Alejandro Díaz y Facundo Pereyra con la intención de paralizar las elecciones de la Asociación de Prensa de Tucumán, que se realizaron el 18 de julio. De esa manera, la Justicia convalidó lo actuado durante la Asamblea realizada el pasado 17 de mayo. En esa oportunidad se eligió la Junta Electoral, trámite que Díaz y Pereyra intentaron objetar sin éxito, a pesar de que participaron de la misma e inclusive presentaron con posterioridad la Lista Naranja-Corriente de Unidad, que no cumplió con los trámites que fija le estatuto de la APT, motivo por el cual quedó fuera de carrera. En tanto, la Junta Electoral continúa con el cronograma fijado hasta los comicios.
En su fallo, la jueza Delicia Legname consideró que cabe el rechazo de la acción de amparo ya que es “improcedente cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que la razón de someter a vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios, el control o acierto con que se cumplen las funciones, debe surgir de manera contundente, la que debe efectivizarse en hechos concretos vinculados a la representación de ellos en sus funciones”.
La juez fue clara en su fallo al asegurar que “no se agotó la vía administrativa, es más, no se la intentó siquiera”. En otro párrafo asegura: “La Constitución Nacional, art.43 permite acudir al remedio excepcional del amparo para resistir actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios tanto de autoridades públicas como de particulares, más el Alto Tribunal ha precisado lo requisitos de procedencia de la acción y dijo: ‘la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta’...”y pasa a citar fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el fallo, la magistrada asegura que de acuerdo a las pruebas que merituó “no se intentó agotar la vía asociacional, por otro lado los actores (se refiere a Díaz y Pereyra), estuvieron presentes en la Asamblea, ello surge de actuaciones presentada en el acto de la misma, pese a que ellos mismos manifiestan que por estar presentes no convalidan lo actuado, de las actas que remite el ministerio de Trabajo, se constata que en las mismas consigna nombre, apellido, número de documento y la firma.
Hay que recordar que en ocasión de la Asamblea que pretendieron cuestionar en Tribunales, Díaz y Pereyra, ex integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Prensa de Tucumán, solicitaron que los afiliados acrediten su condición de tal mediante la presentación de boletas de sueldo. Este accionar motivó el repudio de cientos de compañeros a lo largo de toda la provincia. Luego, participaron del proceso electoral a través de la lista Lista Naranja-Corriente de Unidad, a pesar de que no reconocían a la Junta. Finalmente no lograron completar los cargos necesarios, motivo por el cual la Junta no los oficializó y quedó en carrera sólo la lista Celeste y Blanca-Unidad y Organización.
En medio de todo el proceso, tanto electoral como judicial, descalificaron a los integrantes de la Junta: Félix Mothe, Luis Monti y Rafael Medina. Apelaron a verdades a media o directamente a mentiras, fogonearon movilizaciones a las cuales sólo acudieron dos o tres personas y desconocieron a cientos de compañeros que todos los días salen a trabajar en diarios, radios y programas de TV de toda la provincia.
Sus histéricas intervenciones sobre la falta de parcialidad del órgano de control de los comicios además de la implementación de un supuesto plan para manipular las elecciones, los llevó a recurrir a la Justicia. La jueza, que estudió el expediente durante semanas, llamó a declarar testigos, recopiló pruebas y analizó fallos anteriores y dio por tierra con sus argumentos.
Sólo hay que leer el párrafo final de la sentencia: “No dándose los presupuestos que hagan viable la acción de amparo, ellos: la ilegitimidad o ilegalidad manifiesta, como tampoco se intentó agotar la vía asociacional, se rechaza la presente demanda”. También les recordó a los accionantes (Díaz y Pereyra) que deben hacerse cargo de las costas que originó el proceso.
Todos los derechos reservados Copyright 2007
Terminos y usos del sitio
Directorio Web de Argentina
Secciones
Portada del diario | Ediciones Anteriores | Deportes | Economia | Opinion|Policiales
Contactos
Publicidad en el diario | Redacción | Cartas al director| Staff