La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional eximió de responsabilidad penal a una mujer que decidió abortar en un lugar inhabilitado y luego concurrió a un centro asistencial para tratarse con profesionales, informaron ayer fuentes judiciales.
El tribunal aplicó la doctrina del plenario "Natividad Frías", de 1968, que consideró no punible a quien se presenta ante médicos para atender los riesgos generados por la práctica ilegal.
El sumario se había iniciado el 1 de agosto último, cuando un médico del Sanatorio Güemes, de esta capital, avisó a la policía sobre el ingreso de una joven con problemas de salud derivados de un aborto voluntario, pero ilegal.
La mujer, que tenía "pérdidas", contó a los profesionales que la atendieron que tres días antes se había realizado lo que los médicos describieron como "un raspaje uterino evacuador no institucional".
La Sala I de la Cámara afirmó que no se debía instruir sumario penal "en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión".
Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone agregaron que el médico de un hospital público a quien su paciente le informa, en el contexto de la relación que los une, que se ha practicado un aborto, no está obligado a efectuar la denuncia" ya que "hacerlo sería desconocer el derecho al secreto médico". (Télam)
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