El Tribunal Oral en lo Criminal Federal habilitó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia por la que se condenó a los ex represores Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez a prisión perpetua por el secuestro y desaparición del ex senador Guillermo Vargas Aignasse, en 1976.
El tribunal, integrado por Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi, consideró que cumplían los requisitos formales los recursos deducidos por los defensores de Bussi (Amalina Assaf) y de Menéndez (Horacio Guerineau), así como por el fiscal general Alfredo Terraf.
Como consecuencia, ahora los antecedentes serán elevados a la Cámara Nacional de Casación Penal (tiene sede en Buenos Aires) para que revise la histórica sentencia pronunciada el 28 de agosto y que fue el corolario del primer juicio oral por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Tucumán.
El fiscal Terraf recurrió el hecho de que, amén de haber condenado a los militares retirados a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, el Tribunal Oral difirió para cuando la sentencia esté firme la determinación de la forma en que debe ser cumplida la pena impuesta.
Como consecuencia, Bussi continúa con prisión preventiva bajo la forma de la detención domiciliaria en un country, mientras que Menéndez está alojado en el cárcel de Bower (Córdoba), porque el Tribunal Oral de esa provincia le revocó la detención domiciliaria cuando lo condenó -por otra causa- a prisión perpetua.
En la sentencia, los magistrados también recalcaron que, a diferencia de lo que durante las audiencias sostuvieron Bussi y Menéndez, en los años 70, "no existía una guerra en la Argentina, sino un aparato estatal montado para ejercer el terrorismo".
"Ha quedado fehacientemente probado que los delitos cometidos contra Vargas Aignasse (violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, torturas, asociación ilícita) fueron perpetrados en el marco de un ataque generalizado y sistemático, llevado desde el aparato estatal contra la población civil", subrayaron los miembros del tribunal.
Casas, Jiménez Montilla y Curi insistieron en que "la sistematicidad y la generalidad en la práctica de la desaparición forzada de personas caracterizan a la lesa humanidad" y agregaron que cuando sucedieron los hechos "existía un ordenamiento normativo imperativo que reprimía los delitos de lesa humanidad".
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