La Cámara Nacional del Trabajo sostuvo que la protección al embarazo rige aún dentro del "período de prueba" y condenó a una empresa a indemnizar el despido de una joven con solo un mes de antigüedad en la firma.
Fuentes judiciales precisaron que la sentencia del tribunal fue dictada contra una empresa de turismo con sede en la Capital Federal, que comunicó el despido a la empleada cuatro días después de haber sido notificada del embarazo de la trabajadora.
La joven había ingresado a la compañía el 1 de enero de 2006 para desempeñarse como recepcionista, con un sueldo mensual de 1.200 pesos.
A mediados de enero de 2007 la mujer informó a la empresa que había quedado embarazada y que, según los médicos que la atendían, llevaba seis meses de gestación.
Días después la joven recibió un telegrama donde se daba por concluido el vínculo laboral, dentro del "período de prueba" por el que transitaba la recepcionista.
La Sala VII de la Cámara consideró que la ruptura de la relación estuvo vinculada a la comunicación del embarazo.
El tribunal recordó que la ley presume que los despidos que se producen siete meses y medio antes o después del nacimiento se deben a razones de embarazo o maternidad y deben ser indemnizados de manera especial debido al régimen de estabilidad vigente.
Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós sostuvieron que para que el despido en tales circunstancias no constituya un acto discriminatorio, el empleador debe probar la ineptitud de la trabajadora.
Los magistrados agregaron que, a favor del trabajador, se debe impedir que el "período de prueba" sea utilizado para otros fines a los previstos por la ley. (Télam)
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