Dando respuesta favorable a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación puso en conocimiento de las autoridades del Banco Hipotecario S.A.
La resolución ordena que se "abstenga de realizar intimaciones o cualquier acto tendiente a ejecutar el saldo adeudado y/o a refinanciar el mismo".
La medida trajo alivio a numerosos deudores hipotecarios que desde años estaban inmersos en la intranquilidad, por temor a perder su propiedad.
Conforme los términos de la Resolución 51/08 del Ombudsman Nacional, dispuso que el Banco o sus representantes deberán informar "a los titulares de los créditos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 26.313 que su crédito se encuentra sujeto a recálculo en toda comunicación que en el futuro se les dirija, adjuntando asimismo transcripción de la Ley y una explicación clara y comprensible de sus alcances".
Esta información alcanza a titulares de créditos radicados en todo el país, pero tendrá repercusión aún mayor en las provincias de Mendoza, Río Negro, Santa Fe, Córdoba, Neuquén y Chaco, que es desde donde más casos se denunciaron ante la Defensoría Nacional.
La nota dirigida a la Presidenta Ejecutiva del Banco Hipotecario SA, Clarisa Diana Lifsic de Estol, es la número 769/08 y esta refrendada por Juan Manuel Prada, Subsecretario de Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Producción. Señala textualmente:
"Sra. Presidenta:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento que en el ámbito de esta Subsecretaría hemos recibido diversas inquietudes provenientes de los representantes de las asociaciones de los deudores preconvertibilidad así como la resolución n° 51/08 del Sr. Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, que hacen referencia a las intimaciones cursadas por el Banco Hipotecario SA.
Al respecto, le hacemos saber que se encuentra en trámite la elaboración de la norma reglamentaria de la ley 26.313.
Atento lo expuesto en el párrafo precedente, le solicito que, respecto de los créditos alcanzados por la ley citada, se abstenga de realizar intimaciones y/o cualquier acto tendiente a ejecutar el saldo adeudado y/o a refinanciar el mismo.
Asimismo, conforme la recomendación realizada a este Ministerio de Economía
y Producción por el Sr. Defensor del Pueblo en su Resolución n° 51/08, que oportunamente pusimos en su conocimiento mediante Nota SSSF N° 756/08 del 22 de agosto de 2008, ese banco o sus cesionarios deberán informar "..a los titulares de los créditos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 26.313 que su crédito se encuentra sujeto a recálculo, en toda comunicación que en el futuro se les dirija, adjuntando asimismo transcripción de la Ley y una explicación clara y comprensible de sus alcances.." (inciso a) del artículo 1° de la Resolución DP n° 51/08."
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