Tendrán que calibrar su sistema limitador de velocidad (tacómetro) en cien kilómetros por hora, como establece la norma de tránsito vigente.
A fin de hacer operativa esta directiva, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) articuló en forma conjunta con las Terminales Automotrices, fabricantes de chasis para ómnibus y los fabricantes de tacógrafos, un procedimiento de calibración a realizarse en la Estación Terminal de Omnibus de Retiro.
La CNRT implementará las medidas a su alcance para
garantizar que las unidades afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros
de Larga Distancia, respeten en la prestación de los servicios las velocidades
máximas establecidas en la Ley 24.449.
La Secretaría de Transporte, por la Resolución 662/08 publicada hoy en el
Boletín Oficial, dispone que se efectúe la verificación de la correcta
calibración del tacógrafo, para luego pasar a la etapa de "seteo" de
la velocidad máxima en la Central Electrónica de la unidad, actividad que
realiza el fabricante del chasis.
Según la norma, la CNRT confeccionará además un listado de las unidades
afectadas al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia susceptibles
de ser limitadas en su velocidad máxima, el que será publicado en la página web
de dicho organismo.
Las Empresas serán informadas a través de la página web de la CNRT, de las
unidades susceptibles a ser calibradas para limitar su velocidad máxima de
circulación.
Asimismo, éstas dispondrán del plazo que se establece para calibrar las
"Centrales Electrónicas", de modo que las unidades queden limitadas
en su velocidad máxima.
La resolución conocida hoy establece los porcentajes que deberán cumplir las
empresas obligadas a implementar las acciones tendientes a limitar su máxima
velocidad.
La calibración del Tacógrafo y de las "Centrales Electrónicas"
deberán ser realizados por el fabricante del tacógrafo y chasis,
respectivamente, o en los concesionarios o talleres que se habiliten a tal fin.
Las terminales automotrices emitirán un "Certificado de Calibración",
donde conste la calibración de la velocidad máxima a 100 km/h del vehículo con
indicación de los respectivos parámetros de la transmisión en ocasión del
trabajo (tipo de neumático, relación de diferencial, última marcha de la caja
de velocidad y otros parámetros que estime pertinente la Terminal Automotriz).
Concluido el trabajo, la empresa transportista presentará ante la CNRT dichos
certificados, los que le serán imprescindibles para la adjudicación de los
cupos de gasoil a precio diferenciado.
Por otra parte, cuando se produzcan siniestros graves, donde se hallen
involucradas unidades afectadas al transporte de larga distancia, la CNRT
pondrá a disposición de la Justicia toda la información disponible relacionada
con la calibración de la velocidad máxima de las unidades.
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