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03/09/2008 - en general

Los micros de larga distancia deberán limitar su velocidad

Tendrán que calibrar su sistema limitador de velocidad (tacómetro) en cien kilómetros por hora, como establece la norma de tránsito vigente.

A fin de hacer operativa esta directiva, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) articuló en forma conjunta con las Terminales Automotrices, fabricantes de chasis para ómnibus y los fabricantes de tacógrafos, un procedimiento de calibración a realizarse en la Estación Terminal de Omnibus de Retiro.

 

La CNRT implementará las medidas a su alcance para garantizar que las unidades afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, respeten en la prestación de los servicios las velocidades máximas establecidas en la Ley 24.449.

La Secretaría de Transporte, por la Resolución 662/08 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que se efectúe la verificación de la correcta calibración del tacógrafo, para luego pasar a la etapa de "seteo" de la velocidad máxima en la Central Electrónica de la unidad, actividad que realiza el fabricante del chasis.

Según la norma, la CNRT confeccionará además un listado de las unidades afectadas al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia susceptibles de ser limitadas en su velocidad máxima, el que será publicado en la página web de dicho organismo.

Las Empresas serán informadas a través de la página web de la CNRT, de las unidades susceptibles a ser calibradas para limitar su velocidad máxima de circulación.

Asimismo, éstas dispondrán del plazo que se establece para calibrar las "Centrales Electrónicas", de modo que las unidades queden limitadas en su velocidad máxima.

La resolución conocida hoy establece los porcentajes que deberán cumplir las empresas obligadas a implementar las acciones tendientes a limitar su máxima velocidad.

La calibración del Tacógrafo y de las "Centrales Electrónicas" deberán ser realizados por el fabricante del tacógrafo y chasis, respectivamente, o en los concesionarios o talleres que se habiliten a tal fin.

Las terminales automotrices emitirán un "Certificado de Calibración", donde conste la calibración de la velocidad máxima a 100 km/h del vehículo con indicación de los respectivos parámetros de la transmisión en ocasión del trabajo (tipo de neumático, relación de diferencial, última marcha de la caja de velocidad y otros parámetros que estime pertinente la Terminal Automotriz).

Concluido el trabajo, la empresa transportista presentará ante la CNRT dichos certificados, los que le serán imprescindibles para la adjudicación de los cupos de gasoil a precio diferenciado.

Por otra parte, cuando se produzcan siniestros graves, donde se hallen involucradas unidades afectadas al transporte de larga distancia, la CNRT pondrá a disposición de la Justicia toda la información disponible relacionada con la calibración de la velocidad máxima de las unidades.


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