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31/08/2008 - Nacional

Garré prohíbe alojar procesados o condenados en unidades militares

La Ministra de Defensa, dictó una resolución por la cual prohíbe a los jefes de los Estados Mayores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el "alojamiento en unidades militares de personas procesadas o condenadas penalmente", según expresa en el artículo 1ro.

En el artículo 2do de esta resolución, con fundamento en la Ley de Defensa Nacional 23554 y el Código Procesal Penal de la Nación, Garré también prohibió " a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera la fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad".

 

También en la resolución mencionada Garré prohíbe a las Fuerzas "la realización de notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa de este Ministerio de Defensa", informó esa cartera en un comunicado.

En el artículo 3ro de la directiva, la ministra ordena al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,"la inmediata comunicación al Ministerio de Defensa de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención  de las FFAA para las áreas señaladas en el artículo 1ro.".

En los considerandos de la resolución del Ministerio de Defensa, se anota que "en varias oportunidades los juzgados que intervienen en causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos, han requerido u ordenado en forma directa la colaboración de las FFAA para la realización de tareas que son propias de las Fuerzas de Seguridad".

También se indica que "resulta necesario poner límite a esos alojamientos toda vez que las unidades militares no tienen competencia ni pueden asumir las responsabilidades que implican esos alojamientos".

El Ministerio recordó en su resolución que "viene desarrollando diferentes tareas tendientes al fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas, conforme a las exigencias propias de un Estado democrático de Derecho, junto con el desafió de su profesionalización en cuyo marco ocupa un lugar central el apego a la legalidad, con todas sus implicancias".

Por último, Garré afirmó que "la realización de labores propias de procesos penales, como la detención de personas y el traslado de detenidos, por parte de las Fuerzas Armadas no sólo son ajenas a su rol, sino que les están prohibidas".

El pasado 1 de agosto la ministra dirigió una nota la juez federal Nro. 1 de Tucumán, Raúl Bejas, reiterando la posición del Ministerio sobre este tema.

En otras oportunidades, Defensa se dirigió a los magistrados federales y a las Cámaras Federales que tiene jurisdicción en las diversas causas donde están procesados militares por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.

En esas comunicaciones, Defensa solicitó que los procesados no fueran alojados en unidades militares dado que no constituyen cárceles y sostuvo que "la presencia de los procesados implica un mal ejemplo para los efectivos que prestan servicio en las mismas y el hecho constituye una desigualdad ante le ley frente al resto de los sometidos a instancias judiciales".

En ese contexto, firmó un convenio con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por el cual fue posible transferir el denominado Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, situado en la Guarnición Militar de Campo de Mayo al Instituto Penitenciario Federal, dependiente de ese Ministerio y que tiene a su cargo la custodia de las prisiones de jurisdicción nacional. El mencionado espacio es hoy la Unidad Penal Federal Nro 34.

El Ministerio señaló que "la nueva disposición está encaminada a que el personal militar no sea el encargado de realizar y custodiar los traslados de los detenidos que, por disposiciones de los jueces, deban realizar salidas de sus lugares de detención, carcelarios o domiciliarios".

La resolución estimó  que esa tarea debe estar a cargo de las fuerzas penitenciarias y de seguridad: las cuatro fuerzas federales de seguridad (Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía Aeroportuaria) o del Servicio Penitenciario Federal, en su caso auxiliadas por las fuerzas policiales y penitencias provinciales.

El Ministerio remarcó que "las Fuerzas Armadas, cuya misión de Defensa Nacional está claramente separada de la de Seguridad Interior por competencias fijadas claramente por las leyes vigentes hace ya dos décadas". (Télam) 


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